- La UNA debe prever mecanismos para identificar las necesidades prioritarias de toda la sociedad a ser atendidas por los proyectos de vinculación, que deben estar adaptados a la realidad de las unidades académicas y que deben promover la interacción entre distintas áreas del conocimiento de la UNA con un enfoque integral, interdisciplinar y multidisplinar.
- La definición de las normas de la extensión universitaria deberán estar lideradas por una instancia de gestión en el Rectorado.
- La UNA debe crear las condiciones para la activa participación de su comunidad en la extensión universitaria mediante un reglamento general que será establecido por el Consejo Superior Universitario.
- Todo estudiante de la UNA debe acreditar un mínimo de horas a ejecución de proyectos de extensión universitaria reglada por la UNA, como parte de los requerimientos para su egreso a partir de su ingreso a alguna carrera. Cada unidad académica deberá coordinar un mínimo de proyectos por cada periodo académico.
- La reglamentación de los proyectos y las actividades de extensión a ser desarrollados por los estudiantes, los graduados y los docentes será definida por las unidades académicas y el Rectorado, respectivamente. Dicha reglamentación debe ser coherente con las definiciones desarrolladas en los artículos anteriores.