Estatuto de la UNA – Artículo 191º.- La extensión universitaria es un proceso pedagógico transformador y de compromiso social que contribuye al desarrollo inclusivo, sostenible y sustentable de la sociedad paraguaya y su entorno regional e internacional para compartir conocimientos científicos, empíricos, tecnológicos y culturales.
Estatuto de la UNA – Artículo 199º.- Se reconocerán como actividades de extensión universitaria las referidas a servicios comunitarios en los que se comparten conocimientos científicos, tecnológicos o culturales para resolver alguna necesidad de una comunidad determinada o dar respuestas que apunten al desarrollo de dicha comunidad.
Estatuto de la UNA – Artículo 200º.- Se reconocerá como actividad extracurricular la participación en congresos, ferias, cursos, eventos culturales, artísticos y deportivos, y otras acciones diversas. La actividad extracurricular solo será valorada como extensión universitaria cuando sea desarrollada por el estudiante para beneficio de una comunidad externa a la UNA y cuando haya sido previamente declarada de interés por la unidad académica respectiva.